martes, 12 de abril de 2016

GASPAR DE BAEZA



Gaspar de Baeza (BaezaJaén1540 - 1569), jurisconsulto, humanista, traductor y escritor español del Siglo de Oro.
Estudió leyes en las Universidades de Granada y Salamanca; en esta última fue discípulo del jurista Juan Orozco. Fue considerado uno de los jurisconsultos más importantes de su época, en la estela del llamado humanismo jurídico en latín practicado en Italia por el célebre Andrea Alciato

Litografía de la Real Chanchillería de Granada


Ejerció como abogado en la Real Chancillería de Granada y profesor de su universidad y frecuentó la tertulia de Alonso de Granada Venegas, donde conoció a Hernando de AcuñaDiego Hurtado de MendozaJuan LatinoLuis Barahona de SotoPedro de PadillaGregorio Silvestre y Jorge de Montemayor




Tradujo al castellano la Historia General (Salamanca: 1562-63); Comunidades de España (Granada: 1564) y los Elogios o vidas breves de los caballeros antiguos y modernos (Granada: 1568), obras escritas en latín por el «doctissimo Paulo Jovino», más conocido como Paulo Jovio. Destacó también por su dominio de la teología, filosofía, gramática, geografía e historia.



D. Martín Fernández de Navarrete en su libro VIDA DE MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA, escrita e ilustrada con varias noticias y documentos inéditos pertenecientes a la historia y literatura de su tiempo hace mención de lo siguiente:
“….. En el discurso que procede a las obras de Gregorio Silvestre, impresas en Lisboa en el año 1592, se cuentan entre los amigos de aquel escritor a Luis Berreio, Don Diego de Mendoza, D. Fernando de Acuña, GASPAR DE BAEZA, el M. Juan Latino y el bachiller Pedro de Padilla…”

Miguel de Cervantes Saavedra



Archivo de Protocolos de Madrid, núm. 496, fol. 196.

Gaspar de Baeza, según se dice en el poder, no  se hallaba en Madrid, sino en Granada, de donde era vecino; pero consta su estancia en la corte en Noviembre del año anterior, como veremos en seguida, en cuyo tiempo, si acaso no con precedencia, entablaría relaciones de amistad con Rodrigo de Cervantes, quien deseó le representase con tanto ahinco en su cuenta contra Pedro Sánchez de Córdoba, que revocó dos poderes dadas anteriormente a Lucas de Soria y a Pedro de Soria. A las noticias que sobre el malogrado escritor y jurista (traductor de Paulo Jovio y amigo del padre de Cervantes y del de fray Luis de León) suministra Pérez Pastor en su Bibliografía Madrileña (III, 331), y a las que ya dimos en otro lugar, páginas 530 y 531 del tomo segundo, hay que añadir el siguiente interesante documento, hallado por nosotros:

«Sepan quantos esta carta de obligación vieren como yo, fran.co lopez, librero, vezino desta villa de Madrid, y andante en corte de su magestad, otorgo y conozco por esta carta que temo e rrecibo, conprados de vos, el señor licen.do gaspar de baeça, avogado en la Avdiençia rreal de Granada y estante al presente en esta villa de madrid y corte de su magestad, que en ella rreside, que estais presente, conviene a sauer: çinquenta libros de paulo Iovio en rromance, que [es] vn libro, se entiende primera y segunda parte, ynpreso en la çibdad de Granada en este presente año de quinientos y sesenta y seis, por los quales tengo de pagar el preçio en que fueren tasados por el consejo rreal e camara de su magestad, descontándose de la dicha tasa çinco reales de cada cuerpo, y se entiende cada cuerpo ser primera y segunda parte juntas; y asimismo otros setenta libros de los que vos el dicho licendo gaspar de baeça habeis escrito sobre el capítulo de cortes fecho en madrid en el año de mill e quinientos e treinta y quatro, que habla sobre las dotes, ynpresos en la dicha çiudad de granada, lo qual tengo de pagar al preçio en que fueren tasados por el consejo e camara rreal de su magestad, descontandose de cada libro dos rreales y medio de la dicha tasa; e asimismo otros setenta libros de la vida del papa Adriano sesto, yntitulados comunjdades despaña, ynpresos en la dicha çibdad de Granada e traduzidos por uos el dicho licen.do baeza, por los quales vos tengo de pagar el preçio en que fuere tasado por el consejo e camara rreal de su magestad, descontandose medio rreal por cada libro de la dicha tasa, e me obligo de vos pagar a vos el dicho licen.do baeça o a quien vuestra poder obiere todos los maravedis que montaren todos los dichos libros a los dichos preçios, de la moneda buena usual corriente en castilla al tiempo de la paga, la mitad luego que se me entregaren los dichos libros de suso dichos... y la otra mitad -[14]- dentro de seis meses primeros siguientes que se quenten desde el dia que se me hiziere el entrego de los dichos libros o se me hiziere rrequerimiento para que los rreçibo; y si no se me entregaren todos los dichos libros de una vez, que de la parte que dellos se me entregare pague la mitad de lo que montaren los dichos libros, e la otra mitad dentro de los dichos seis meses, segun que va dicho; con que quando se me hiziere entrego de los dichos libros, segun que va dicho, aya libros de todas tres suertes de suso declaradas, los quales dichos libros se an de traer a mi costa desde dicha çibdad de granada a esta uilla de madrid, e yo sea obligado a pagar el porte e harpilleras en que viajaren enbueltos, e de traerlos... y con que si los dichos libros o alguno dellos se vedaren, que seais obligado a tomarme en quenta de lo que dicho es los libros que se me tomaren, y para la averiguaçion dello no sea obligado a mostrarme de testimonio signado del escribano, e los que no se me tomaren vedándose, que seais obligado a los rrecibir e descontar de lo que dicho es; y con que seais obligado a darme una fee de la tasa de los dichos libros, de suerte que se puedan vender; y con que si [de] los libros de las comunidades no se diere licencia para los vender, que no sea yo obligado a los tomar ni vos a darmelos; y con que si los dichos libros de suso dichos no llegaren a valer çiento y çinquenta ducados, a los dichos preçios, que lo que faltare para ellos lo tome en libros de las dichas tres suertes, repartiendose en cada suerte los libres que cupieren por rrato, conforme a las dichas cantidades de libros de suso dichos que dellos se me an de entregar; y con que los dichos libros vengan enteros, aunque no vengan tablas, y que haziendo vos tabla en los dichos libros, que seais obligado a darmelos con tabla, y no haziendo la dicha tabla, como hasta agora no la habeis hecho, que no seais obligado a me los dar con tabla... Que fue fecha y otorgada en la villa de madrid a doze dias del mes de nobienbre de mill e quinientos e sesenta y seis años, a lo qual fueron testigos Pedro Hordoñez, librero, y Ju.o rramos, los quales juraron en forma de derecho que conocen a los dichos otorgantes y que son los mismos que otorgan esta escritura, y ansimismo fue testigo Pedro Gonzalez de mendoza, vezinos de la dicha villa de madrid; y los dichos otorgantes lo firmaron en el rregistro. Va testado / çinq.ta / S. / primera / çinq.ta libros / e el mismo / y entre rrenglones / seis / de los / de los libros.— Fran.co lopez.—El Licen.do gaspar / de baeça.—Ante mi Melchor de Casares escriu.o  pu.o»
(Archivo de Protocolos de Madrid, núm. 315, fol. 262 v. y sigs.)

No conocemos esa edición de 1566 de Paulo Jovio a que se refiere el documento, sino la aludida de los Elogios, impresa en Granada, por Hugo de Mena, en 1568. Pero que hubo edición  de 1566 es incuestionable, pues por otra carta de obligación (descubierta ésta por Pérez Pastor y publicada en su Bibliografía madrileña, III, 331), el librero Alonso Gómez, con fecha en Madrid a 9 de Enero de 1567, se compromete a pagar a Baeza 278 reales, resto del precio de 34 libros de Paulo Jovio, que le había comprado.



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